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Caso de acoso sexual cimbra al Sapal

LEÓN, GTO.- Un caso de acoso sexual y laboral cimbra al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (Sapal) en la actualidad.

La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (Prodheg) determinó que el acoso fue cometido por el Jefe de Departamento de Comunicación Social, Luis Arturo Hernández Olmos, en agravio de una subalterna.

La trabajadora denunció que Hernández Olmos la invitaba a salir y le hacía comentarios relativos de su cuerpo en redes sociales.

También reveló que la llevaba a eventos fuera de las oficinas, cuando sus actividades no estaban relacionadas con ello.

Además, se establece en la carpeta 0648 de la Prodheg, que al dar vista a la Contraloría Interna del Sapal ella fue separada de su lugar de trabajo, mientras que Hernández Olmos continúo en su encargo.

Esta acción no solamente la revictimizó, sino que además generó que Hernández Olmos le restringiera la comunicación con compañeros, además de quitarle sus herramientas de trabajo.

En su defensa, el Jefe de Departamento de Comunicación Social expuso ante la Prodheg “que las invitaciones que realizó a la quejosa también las hizo a otros compañeros, dijo que nunca recibió algún comentario sobre alguna incomodidad o afectación a su estado emocional, todas las conversaciones que sostuvieron por medios electrónicos fueron en un contexto de la relación de amistad, y sus expresiones fueron bromeando”.

También, señaló que la llevaba a eventos fuera de la oficina al ser la encargada de eventos y comunicación, considerando que tenía que ver con sus funciones.

Hernández Olmos señaló que requirió su asistencia para atender el stand de Sapal en una Expo de Monterrey para fines de comunicación interna y externa en la institución, además de su capacidad, calidad de su trabajo y experiencia.

Negó solicitar la restricción de comunicación a los compañeros de la quejosa, sin embargo, debido a la presentación de la queja ante la Contraloría, se vio en la necesidad de implementar mecanismos formales de comunicación; negó retrasar la autorización de material, y señaló que esas autorizaciones llevan tiempo para su trámite.

Al concluir la investigación, la Prodheg determinó que se corroboró que el Jefe de Comunicación de Sapal realizó comentarios sobre el cuerpo de la quejosa, la coaccionó
para asistir a eventos fuera de la oficina y obstaculizó la comunicación con sus compañeros una vez que se interpuso la queja por acoso sexual.

Además, se establece con los informes psicológicos del Instituto Municipal de las Mujeres de León, se advirtió que la quejosa estuvo “en un entorno laboral violento y revictimizante”, por haber estado en contacto con su agresor, y por las omisiones institucionales para evitarlo, lo cual le causó “afectación emocional significativa”.

Bajo este contexto, detalla la Prodheg, se acreditó que Luis Arturo Hernández Olmos omitió salvaguardar el derecho humano de la quejosa a una vida libre de violencia en el entorno laboral, pues tuvo conductas en su contra, con el objetivo de intimidarla, amedrentarla o
consumirla emocionalmente.

Ante ello, la Prodheg emitió las siguientes recomendaciones:

1.- Se instruya a quien corresponda realizar las gestiones necesarias para continuar con la atención psicológica, y en su caso, otorgar atención psicosocial a la víctima, de acuerdo con lo señalado en la presente resolución.

2.- Se instruya a quien corresponda para que se continúe y concluya con la investigación a efecto de deslindar responsabilidades administrativas, de acuerdo con lo señalado en la presente resolución.
3.- Se entregue un tanto de esta resolución a la autoridad responsable y se integre una copia a su expediente personal, de acuerdo con lo señalado en la presente resolución.

4.- Se instruya a quien corresponda para que se imparta una capacitación a la autoridad responsable, y se remita una copia de esta resolución al área de capacitación; de acuerdo con lo señalado en la presente resolución.

5.- Adopte las medidas que considere pertinentes para evitar que la víctima continúe en contacto con su agresor, de acuerdo con lo señalado en la presente resolución.

6.- Se coordine con las instancias institucionales correspondientes, a efecto de realizar una campaña de comunicación interna, orientada a prevenir, visibilizar y erradicar la violencia de género en el entorno laboral, promoviendo el respeto, la igualdad y no discriminación hacia las mujeres; ésta deberá incluir mensajes claros sobre la tolerancia cero frente a cualquier forma de violencia laboral, acoso u hostigamiento sexual, así como información accesible sobre los mecanismos institucionales de denuncia y atención; de acuerdo con lo señalado en la presente resolución.
La autoridad a quien se dirige la presente resolución de recomendación, deberá informar a esta PRODHEG si la acepta en un término de cinco días hábiles siguientes a su notificación, y en su caso, dentro de los siguientes quince días naturales, aporte las pruebas de su debido y total cumplimiento.

Dicha resolución tiene fecha del 12 de noviembre del 2025, 16 días después, el funcionario público continúa en su encargo.

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