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Emite IEEG declaratoria de partidos que mantienen registro y que tendrán representación en el Congreso

GUANAJUATO, GTO.- El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) hizo la declaratoria de los partidos políticos que sí obtuvieron el tres por ciento del porcentaje de votos suficientes para mantener el registro y tener representación proporcional en el Congreso Local.

El artículo 35, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPPEG), establece que para que un partido político estatal tenga derecho a recibir financiamiento público, deberá haber conservado su registro y obtenido cuando menos el tres por ciento de la votación válida emitida de diputaciones al Congreso del Estado bajo el principio de mayoría relativa.

El artículo 49 del de la misma ley señala que para que un partido político nacional cuente con financiamiento público local deberá haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida de diputaciones al Congreso del Estado bajo el principio de mayoría relativa.

La votación válida emitida de diputaciones al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa queda integrada de la siguiente manera:

 

Derivado de los porcentajes de votación de cada uno de los institutos políticos, se declara que el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y MORENA, alcanzaron más del tres por ciento de la votación válida emitida de diputaciones al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa.

Asimismo se declaró que el Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Nueva Alianza Guanajuato, Partido Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México no alcanzaron el tres por ciento de la votación de la votación válida emitida de diputaciones al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa.

En otro punto del orden del día, el Consejo General determinó que la ciudadana Paloma Robles Lacayo podrá llevar a cabo las actividades necesarias para recabar datos y firmas de las ciudadanas y ciudadanos que soliciten el plebiscito referido en el escrito que motivó la emisión del acuerdo CGIEEG/019/2020; y se dio respuesta a las solicitudes realizadas por el ciudadano Juan Óscar Edmundo Aguayo Juárez y Raúl Luna Pavón.

El 5 de agosto de 2021, se recibió ante la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el ciudadano Juan Óscar Edmundo Aguayo Juárez mediante el cual solicitó la siguiente:

  • Se autorice el uso de la aplicación móvil para recabar datos y firmas de las y los solicitantes del plebiscito relacionado con el acuerdo emitido el 11 de agosto de 2021 por el Ayuntamiento de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional respecto a concesionar el servicio de alumbrado público.
  • Se autorice la utilización simultánea de la aplicación móvil y papel para recabar los datos y firmas de las ciudadanas y ciudadanos que soliciten el plebiscito.
  • Se realice el cómputo y se me precise la fecha límite que tengo para presentar la solicitud de plebiscito considerando que el acto fue emitido el 2 de agosto de 2021.
  • Se autorice el poder recabar firmas desde este momento, por no existir una ley que lo impida.
  • Se gestione la celebración de un convenio entre esta autoridad y el Instituto Nacional Electoral en que se fijen las bases para que se ponga a disposición de este organismo la aplicación móvil cuya utilización se solicita.

El 9 de agosto de 2021, se recibió ante la Oficialía de Partes del instituto, un escrito signado por el ciudadano Raúl Luna Pavón, en el cual solicita lo siguiente:

  • Se autorice el uso de la aplicación móvil para recabar datos y firmas de las y los solicitantes del plebiscito relacionado con el acuerdo emitido el de agosto de 2021 por el Ayuntamiento de Guanajuato respecto a la contratación de deuda pública para la realización de construcción de un nuevo museo.
  • Se autorice la utilización simultánea de la aplicación móvil y papel para recabar los datos y firmas de las ciudadanas y ciudadanos que soliciten el plebiscito.
  • Se realice el cómputo y se me precise la fecha límite que tengo para presentar la solicitud de plebiscito considerando que el acto fue emitido el 9 de agosto de 2021.
  • Se autorice el poder recabar firmas desde este momento, por no existir una ley que lo impida.
  • Se gestione la celebración de un convenio entre esta autoridad y el Instituto Nacional Electoral en que se fijen las bases para que se ponga a disposición de este organismo la aplicación móvil cuya utilización se solicita.

El 13 de noviembre de 2020, el IEEG celebró con el Instituto Nacional Electoral (INE) el convenio específico de apoyo y colaboración con el Instituto Nacional Electoral y su anexo técnico número uno, cuyo objeto consiste en poner a disposición del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato el sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos desarrollado por la autoridad nacional electoral en la captación de firmas de apoyo ciudadano a los mecanismos de participación ciudadana competencia del instituto.

El convenio está vigente, toda vez que su cláusula OCTAVA se estipuló que su vigencia estará limitada a la conclusión de los trabajos establecidos en el mismo, siendo el caso que tales trabajos consisten en la utilización de la aplicación móvil para la captación de apoyo ciudadano en el marco de los mecanismos de participación ciudadana competencia del instituto.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11, fracción I, de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, en el sentido de garantizar el adecuado desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, así como garantizar y promover la participación en los mismos de la ciudadanía guanajuatense y dotar de certeza a los actos que se realicen para solicitar, en su caso, los plebiscitos a que aluden los ciudadanos Juan Óscar Edmundo Aguayo Juárez y Raúl Luna Pavón, el Consejo General consideró procedente autorizar el uso de la aplicación móvil para recabar datos y firmas de las personas solicitantes de los mecanismos de participación ciudadana.

El Consejo General estimó procedente acceder a la petición relacionada con la utilización simultánea de la aplicación móvil y el papel para recabar datos y firmas de las ciudadanas y ciudadanos que soliciten los plebiscitos tal como de determinó en el acuerdo CGIEEG/019/2020 de fecha 25 de junio de 2020.

En virtud de que las autoridades municipales electas en el proceso electoral local ordinario 2020-2021 deben tomar posesión de sus cargos el día 10 de octubre del año en curso, el plazo de 45 días previsto para solicitar los plebiscitos a que aluden los ciudadanos solicitantes transcurrirá del 10 de diciembre de 2021 al 23 de enero de 2021, mismo que se encuentra suspendido dado que no ha concluido el proceso electoral y es susceptible de modificarse si se llegara a actualizar alguno de los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato.

Además, se estableció que no existe impedimento legal para recabar los datos y firmas de las personas solicitantes de mecanismos de participación ciudadana por lo que es necesario que se realicen las acciones necesarias para que los ciudadanos Juan Óscar Edmundo Aguayo Juárez y Raúl Luna Pavón y las personas auxiliares que designen, utilicen la aplicación móvil desarrollada por el INE; se considera conveniente que la Junta Estatal Ejecutiva emita el protocolo sanitario que deberá observarse durante el acopio de datos y firmas de ciudadanas y ciudadanos que apoyen la realización de los plebiscitos cuya realización pretende solicitarse al IEEG.

Finalmente se consideró oportuno comunicar a la ciudadana Paloma Robles Lacayo que el plazo legalmente previsto para la solicitud de plebiscito al que aludió la solicitud que motivó la emisión del acuerdo CGIEEG/019/2020 también transcurrirá del 10 de diciembre de 2021 al 23 de enero de 2022.

 

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