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México logra resolución trascendental contra el dumping de calzado chino

LEÓN, GTO.- CICEG, CICEJ y CANAICAL celebran la publicación de la resolución definitiva mediante la se concluye el procedimiento administrativo de investigación antidumping y se imponen cuotas compensatorias definitivas a la importación de calzado originario de China.

La Secretaría de Economía determinó que las importaciones de calzado que ingresen a un precio inferior de 22.58 dólares por par, deberán pagar una cuota compensatoria igual a la diferencia entre el precio de importación y el precio de 22.58 dólares por par.

Esta resolución representa un momento clave en la defensa del sector zapatero nacional para frenar las prácticas desleales de comercio que han dañado profundamente a la industria mexicana.

El procedimiento fue iniciado por la Secretaría de Economía el 26 de abril de 2024 mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A lo largo de la investigación, y especialmente en la audiencia pública, la industria nacional presentó argumentos, pruebas y análisis técnicos para sustentar el impacto negativo de las importaciones chinas sobre el calzado nacional, y para demostrar la imperiosa necesidad de aplicar cuotas compensatorias en contra de las importaciones de calzado originario de China.

Empresarios del calzado refrendaron el compromiso del sector con la búsqueda de un piso parejo para la industria nacional, frente a prácticas de competencia desleal.

El daño fue demostrado con evidencia técnica, incluyendo un estudio especializado del CIATEC (Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas), —centro de investigación con 49 años de experiencia —, que demuestra una alta similitud entre el producto investigado y el calzado nacional, así como un deterioro en los indicadores económicos del sector.

Entre los principales efectos identificados se encontraron: Disminución de la producción nacional, pérdida de participación de mercado, caída en ventas internas, reducción del empleo y uso de capacidad instalada, aumento de inventarios y deterioro de ingresos y márgenes operativos.

Los productos sujetos a cuotas compensatorias incluyen botas, sandalias, tenis deportivos y calzado casual con cortes y suelas sintéticos o textiles. Estas categorías, al ingresar al país con precios artificialmente bajos, han desplazado de forma sistemática a la producción nacional.

La resolución fortalece la lucha por condiciones equitativas de competencia y confirma, con pruebas sólidas, que el calzado chino en condiciones de dumping está afectando gravemente a miles de empresas y familias mexicanas, por lo que resultaba imprescindible sujetarlo al pago de las cuotas compensatorias.

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