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CONDENAN A PAREJA POR VIOLAR FÍSICA Y EMOCIONALMENTE A MENORES

CELAYA, GTO.- Un juez condenó a 35 años y 9 meses de prisión a un hombre de 62 años y a 7 años con 11 meses a una mujer de 41 años, quienes violentaban física y emocionalmente a tres menores de edad.

Bajo la Carpeta de investigación 48234/2015 que se radicó en la causa Penal 1P0415-33, los inculpados Roberto Gustavo fue detenido en noviembre de 2015, bajo cargos de violación espuria calificada, corrupción de menores y violencia familiar, mientras que Rosa María, fue detenida por el delito de corrupción de menores, cometidos en agravio de tres menores de edad.

La investigación comenzó el pasado 9 de noviembre de 2015 y en ella se determinó que  aún cuando la madre de los pequeños sabía de los abusos a los que eran sometidos los menores por parte de su pareja, nunca hizo nada, al contrario, los justificaba.

La Procuraduría General de Justicia solicitó orden de aprehensión urgente en contra de la pareja por los delitos de violación espuria calificada, corrupción de menores y violencia familiar, la cual se cumplimentó por agentes de Investigación Criminal adscritos a la Unidad de Atención Integral a las Mujeres, con apoyo de elementos de la SSPE.

Llevados a audiencia de control de detención, quedaron vinculados a proceso el día 11 de noviembre de 2015, imponiéndoseles como medida cautelar personal la prisión preventiva oficiosa por el tiempo que durara el proceso.

Ambos indiciados hicieron el pago de reparación del daño destinados al pago de atención psicológica los menores y al aceptar los hechos delictivos fueron juzgados bajo la figura jurídica denominada “procedimiento abreviado”, evitando la tramitación de un juicio oral.

De esta manera obtuvieron el beneficio de una pena atenuada, imponiéndoles el Juez de Control a Roberto la pena de 35 años con 9 meses de prisión, mientras que a Rosa María la pena fue de 7 años con 11 meses de prisión.

Ambos fueron objeto de pérdida de Patria Potestad de los tres menores y suspensión de derechos electorales.

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