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¡LISTO! GUANAJUATENSES NO SERÁN ENJUICIADOS POR LEGÍTIMA DEFENSA EN CASAS O NEGOCIOS

GUANAJUATO, GTO.- Los guanajuatenses ya pueden, en definitiva, defender su familia y patrimonio sin ser procesados penalmente. 

Y es que este martes los diputados locales aprobaron la reforma al Código Penal para el Estado de Guanajuato, con la cual se avala la presunción de la legítima defensa.

La diputada Leticia Villegas Nava hizo uso de la tribuna para solicitar el voto a favor de este dictamen. Señaló que su aprobación permitirá fortalecer el código penal, y enviará un contundente mensaje de respaldo a los ciudadanos honestos de Guanajuato y a su derecho a defenderse ellos y sus familias.

“Es una nueva oportunidad para fortalecer la participación activa de la sociedad y también para refrendar que la lucha contra la delincuencia debe llevarse a cabo desde las leyes y desde la acción de los tres órdenes de gobierno, con la sociedad como aliada, pero sin hacerse justicia por propia mano”, aseveró.

Por su parte, el diputado Isidoro Bazaldúa Lugo condenó la situación de la inseguridad en relación al robo de casa habitación o de los negocios de los guanajuatenses, habiéndose registrado en el Semáforo Delictivo 1620 robos a casa habitación y 3867 a negocios de enero a julio de este año.

“Con acciones como la incorporar al Código Penal la legítima defensa privilegiada se establecerán las bases para que los guanajuatenses puedan defender su patrimonio sin temor a ser procesados”, precisó.

La reforma refiere que se presumirá que una persona actuó en legítima defensa cuando haya causado un daño a alguien que, a través de la violencia, del escalamiento o por fractura hecha con algún esfuerzo, trate de penetrar sin derecho, a su casa habitación, a la de su familia, a sus dependencias (patios, corrales, bodegas, cuadras y demás departamentos cercados y contiguos al edificio), o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender o al sitio donde se encuentren sus bienes propios o ajenos (locales, negocios, oficinas, etc.).

Otro supuesto es que la persona encuentre al intruso en alguno de los lugares mencionados y que presente actitudes, formas o circunstancias que revelen una probable agresión, aún cuando no agreda ni ataque.

Asimismo, el dictamen precisa la derogación de la fracción XI, con el objeto de evitar contradicción con la fracción V del mismo ordenamiento.

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