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Podrán gastar candidatas más de 85 millones en sus campañas

GUANAJUATO, GTO.- Las candidatas a la gubernatura de Guanajuato, Libia García (PRI-PAN-PRD), Alma Alcaraz (Morena -PVEM-PT) y Yulma Rocha (Movimiento Ciudadano), podrán gastar hasta 82 millones 549 mil pesos en sus campañas, según se establece en los topes de gastos determinados este miércoles por el  Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG).

Esos topes de campaña también establecen que, por ejemplo el tope de campaña para la alcaldía de León es de 17 millones 29 mil pesos y el tope para campañas de diputaciones locales es de 3 millones 688 mil pesos.

El artículo 205 de la ley electoral local, establece que los gastos que realicen las candidatas y candidatos, partidos políticos y coaliciones, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General del IEEG.

El tope de gastos de campaña para la elección de gubernatura en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, asciende a la cantidad total de 82 millones 549 mil 675 pesos con 31 centavos.

Los topes de gastos de campaña para la elección de ayuntamientos son los siguientes:

Los topes de gastos de campaña para cada distrito electoral en la elección de diputaciones al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa son:

Se determina improcedente recurso de revocación

En otro punto del orden del día, el Consejo General determinó improcedente el recurso de revocación promovido por Carlos Maximiliano Corona Camacho, en contra del acuerdo CGIEEG/005/2024.

No obstante que el recurso de revocación es improcedente en contra del acuerdo CGIEEG/005/2024, de conformidad con el artículo 389, fracción XI, de la ley electoral local, tal acto es susceptible de combatirse a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuyo conocimiento y resolución corresponde al ámbito de competencia del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, tal como dispone el artículo 391 de la misma ley, razón por la cual el escrito presentado por el ciudadano en comento, será remitido a dicho Tribunal.

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