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SE ACABA EL PLAZO PARA RECIBIR TUS UTILIDADES

GUANAJUATO, GTO.- El mes está a punto de terminar y con él el plazo para que todo trabajador reciba (utilidades) su lana correspondiente de las ganancias por la producción de la empresa para la cual laboras.

Para empezar les contamos que según la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o Profedet, el reparto de utilidades es un derecho que por ley que tiene el chambeador por participar en las ganancias de su patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.

Entonces, si trabajaste al menos 60 días durante el año a repartir en forma continua o discontinua, debes recibir utilidades, y no importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año a partir de la fecha límite de entrega para cobrar tus utilidades.

Es importante enfatizar que la participación es sobre utilidades fiscales, es decir las que haya manifestado la empresa en su declaración anual, y es su obligación entregar a los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual.

Muchas empresas aunque tienen ganancias, pueden invertirlas de otras cosas, lo cual disminuye o elimina su utilidad fiscal.

El delegado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Ángel Arellano Espinoza, dijo que en las oficinas de esta área y de la Profedet asesoran sin costo a quienes tengas dudas sobre este derecho, y también atienden a quienes creen que su empresa sí tiene varo y no se las hayan dado.

El funcionario dijo que sí han recibido quejas y que entre julio y agosto harán revisiones a diversas empresas para verificar que hayan cumplido con esta obligación.

Pero ojo, quienes no pueden recibir este varo son los trabajadores domésticos, los que hayan trabajado menos de 60 días y gerentes, y tampoco pueden repartir ganancias las empresas nuevas, o las de asistencia social.

Si tiene dudas sobre este derecho acude a la oficina de Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en tu área o consulta la siguiente página para ver a dónde puedes ir:

http://www.stps.gob.mx/areasatencion/AREAS_ATENCION_stps.htm

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