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Aprueba consejo del IEEG lineamientos para recabar apoyo ciudadano

Guanajuato-. En sesión ordinaria en formato virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía que se requiere para el registro de candidaturas independientes mediante el uso de la aplicación móvil en el Proceso Electoral Local  Ordinario (PEL) 2020-2021 a celebrarse en el estado de Guanajuato y se avaló el formato de cédulas de respaldo ciudadano en los municipios de Atarjea, Santa Catarina y Tierra Blanca.

En el acuerdo se emitió la convocatoria dirigida a ciudadanas y ciudadanos con interés en postularse como candidatas y candidatos independientes para el PEL Ordinario 2020-2021, se determinó sustituir las cédulas de respaldo ciudadano a que alude el artículo 300 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), por la aplicación móvil desarrollada por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Los plazos en que las personas aspirantes a candidaturas independientes podrán recabar el apoyo ciudadano exigido por la ley, son los siguientes:

Tipo de elección Fecha de inicio Fecha de término Duración
Ayuntamientos 6 de diciembre de 2020 19 de enero de 2021 45 días
Diputaciones de mayoría relativa 21 de diciembre de 2020 19 de enero de 2021 30 días

Los lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos para el uso de la aplicación móvil para recabar el apoyo de la ciudadanía, el procedimiento para verificar el porcentaje de apoyo ciudadano obtenido por cada aspirante, el derecho de audiencia a las y los aspirantes, así como los criterios para no computar dicho apoyo.

El mismo acuerdo establece que para los municipios de Atarjea, Santa Catarina y Tierra Blanca, el Consejo General determina conveniente autorizar el uso de las cédulas de respaldo para recabar el apoyo ciudadano, las cuales tal como lo establece el artículo 311 fracción III, inciso h), de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato deberán contener: «el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo […]».

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