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APRUEBAN LEY PARA PROTECCIÓN DE FUENTES PERIODÍSTICAS

GUANAJUATO, GTO.- Los diputados locales aprobaron este jueves, por unanimidad, la Ley del Secreto Profesional de los Periodistas en el Estado de Guanajuato.
De acuerdo con esta nueva ley, el periodista o colaborador periodístico tienen el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes que les hayan facilitado la información, derecho que no podrá ser limitado, salvo por decisión judicial, de manera excepcional y siempre que su limitación se justifique de acuerdo con los instrumentos de derechos humanos internacionalmente reconocidos.
También señala que en ningún caso el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes estará por encima de otros derechos humanos.
El secreto profesional  periodístico comprende:
I.         Que el periodista o el colaborador periodístico, al ser citados para que comparezcan como testigos en procesos jurisdiccionales del orden penal, civil, administrativo o en cualquier otro seguido en forma de juicio, puedan reservarse revelar sus fuentes de información; y a petición de la autoridad podrán ampliar la información consignada en la nota, artículo, crónica o reportaje periodístico;
II.         Que el periodista o colaborador periodístico no podrán ser requeridos por las autoridades judiciales o administrativas para informar sobre datos y hechos de contexto que por cualquier razón no hayan sido publicados o difundidos, pero que sean parte de la investigación periodística, con el propósito de obtener la identificación de la o las fuentes de la información;
III.         Que las notas de apuntes, equipo de grabación y de cómputo, directorios, registros telefónicos, así como los archivos personales y profesionales que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de información del periodista o colaborador periodístico, no sean objeto de inspección ni aseguramiento por autoridades administrativas o jurisdiccionales para este fin, y;
IV.         Que el periodista o colaborador periodístico no podrán ser sujetos a inspección de sus datos personales relacionados con su quehacer periodístico, por autoridades administrativas o jurisdiccionales, con el propósito de obtener la identificación de la o las fuentes de información.
Con esta aprobación se eleva a rango de ley el derecho de los periodistas en la entidad a mantener el secreto de la fuente de información y se procura inhibir a cualquier autoridad que pretenda, directa o indirectamente, intimidar a los periodistas para que revelen el origen de la información.
La ley precisa las figuras de periodista y colaborador periodístico, incluye un capítulo referente a la ética en el ejercicio de la profesión periodística y se armoniza jurídicamente con la Ley de Transparencia de acceso a la información pública del Estado y los Municipios.

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