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APRUEBAN SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN; OBLIGATORIO PARA FUNCIONARIOS PRESENTAR SU 3 DE 3

GUANAJUATO, GTO.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó este jueves reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en materia de implementación del Sistema Estatal Anticorrupción.

Con estas reformas se establece que el Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades del orden de gobierno estatal y municipal competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Dicho sistema deberá contar con un Comité Coordinador integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la Secretaría del Ejecutivo responsable del control interno, un representante de los órganos internos de control de cada región, el Presidente del Tribunal  de Justicia Administrativa, el Presidente del organismo autónomo en materia de transparencia, un representante del Consejo del Poder Judicial y dos del Comité de Participación Ciudadana, este último deberá estar integrado por cinco ciudadanos respetando la equidad de género.

Asimismo se establecen las atribuciones del Comité Coordinador y se contempla la creación de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, la cual estará adscrita a la Procuraduría General de Justicia del Estado, y será un órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley considere como delitos en materia de corrupción.

Se modifica la denominación del «Tribunal de lo Contencioso Administrativo» por «Tribunal de Justicia Administrativa»,  quien podrá imponer sanciones además de a los servidores públicos estatales y municipales, a particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves y fincará a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones económicas que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

El nombramiento de los Magistrados del citado tribunal será a propuesta del Gobernador del Estado y deberá ser aprobado por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso.

Dentro de las facultades del Congreso del Estado se agrega que la contratación de deuda pública, tanto del Estado como de los municipios, deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros del Congreso presentes, y únicamente podrán contraer empréstitos cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, siempre bajo las mejores condiciones de mercado. Además se subraya que en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

De igual manera contempla que el Estado y los municipios podrán contraer obligaciones a corto plazo las que deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.

También será facultad del Poder Legislativo designar  a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autónomos (Instituto Electoral del Estado, Tribunal Electora, Procuraduría de los Derechos Humanos, Universidad de Guanajuato y Tribunal de Justicia Administrativa) que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

El nombramiento del titular de la Secretaría del Poder Ejecutivo con atribuciones de Control Interno, sigue a cargo del Gobernador estatal pero deberá ser ratificado por las dos terceras partes del Congreso del Estado.

Se modifica el capítulo relativo a la responsabilidad de los servidores públicos, agregando como sujetos de responsabilidad también a los  particulares. Se establece que los servidores públicos estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal. Asimismo se precisan las bases por las cuales se aplicarán las sanciones.

Armoniza lo relativo al ejercicio del derecho de acceso a la información con lo establecido en la recién aprobada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato y  modifica el término de Consejeros por Comisionados para el organismo autónomo encargado de garantizar el acceso a la información.

Además se incluye el enriquecimiento ilícito dentro de las reglas para iniciar un  procedimiento de extinción de dominio; se establece que los entes públicos estatales y municipales contarán con órganos internos de control; se adiciona en el artículo tercero, relativo al derecho a la educación,  que se fomentará en el ser humano su formación cívica y ética; se precisa que el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, indicando que el Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales deberán observar dicho principio.

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