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CORTE PROTEGE CONCUBINATOS HOMOSEXUALES

MÉXICO, D.F.- Por primera vez las parejas del mismo sexo pueden entablar relaciones que legalmente sean clasificadas como concubinatos, con todas las consecuencias jurídicas que esto implica.

Esto lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al amparar a una pareja de mujeres que impugnó tanto la definición legal de matrimonio como la definición de concubinato previstas en el Código Civil de Sinaloa, en ambos casos figuras reservadas para parejas heterosexuales.

“Negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del concubinato, implica tratarlas como si fueran ciudadanos de segunda clase”, señaló la Corte.

El concubinato acarrea obligaciones similares, aunque no idénticas, a las del matrimonio, y está sujeto a que la pareja conviva en el mismo hogar durante periodos que varían de estado a estado, y que en Sinaloa es de dos años.

Los beneficios del reconocimiento legal del concubinato incluyen pensión alimenticia, derechos de propiedad, la toma subrogada de decisiones médicas, toma de decisiones médicas post mortem, los migratorios para los concubinos extranjeros.

Mediante sentencias previas, la Primera Sala prácticamente legalizó el matrimonio entre homosexuales a nivel nacional, al declarar inconstitucionales los códigos civiles estatales que lo definen exclusivamente como la unión entre hombre y mujer.

Para hacer efectivos estos criterios de la Corte, sin embargo, las parejas interesadas tienen que promover amparos.

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