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PIDE IEEG MÁS INFORMACIÓN SOBRE PLEBISCITO DE PARQUÍMETROS EN SMA

GUANAJUATO, GTO.-El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG)  requirió a ciudadanos de San Miguel de Allende dar claridad a un documento en el que solicitan un plebiscito sobre la instalación de parquímetros.

En la Comisión, que es presidida por el Consejero Presidente del IEEG, Mauricio Enrique Guzmán Yáñez e integrada por los Consejeros Luis Miguel Rionda Ramírez y Antonio Ortiz Hernández, además del Secretario Ejecutivo Luis Gabriel Mota, se aprobó el proyecto de auto, en el que se establece que en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación, se deberá dar respuesta indicando lo siguiente:

  • Si su intención es solicitar al IEEG, con fundamento en los artículos 30 fracción II y 45 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, que realice un plebiscito sobre la instalación de parquímetros en el municipio de San Miguel de Allende que inician se llevará a cabo bajo un Sistema Integral de Motilidad contenido en el Programa de Movilidad Urbana para San Miguel de Allende, o

  • Si lo que pretenden es que el Ayuntamiento de San Miguel de Allende Solicite al IEEG, con fundamento en los artículos 30 fracción II y 44 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, la realización de un plebiscito sobre la instalación de parquímetros en el municipio de San Miguel de Allende.

La Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, en su artículo 29, establece que el plebiscito es el proceso mediante el cual se someten a la aprobación o rechazo de la ciudadanía guanajuatense los actos o decisiones del titular del Poder Ejecutivo del estado o los actos de gobierno de los ayuntamientos que se consideren trascendentales para el orden público o el interés social de la entidad o de los municipios.

Asimismo, el artículo 30 fracción II de la misma ley, prevé que el plebiscito podrá ser solicitado, tratándose de actos de gobierno de los ayuntamientos:

  1. a) Por el Ayuntamiento de que se trate mediante acuerdo tomado por mayoría simple de sus integrantes; o

  1. b) Por el 3 por ciento de ciudadanas y ciudadanos guanajuatenses inscritos en la lista nominal del municipio que se trate (en este caso son 3 mil 777).

En la misma ley en el artículo 68 fracción III, se prevé que una vez aprobada la realización del plebiscito, el Ayuntamiento deberá acordar por mayoría simple de sus integrantes prever el presupuesto necesario para que se lleve a cabo el mecanismo de participación ciudadana.

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