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POR VIOLACIÓN DE TRES MENORES A MANOS DE POLICÍAS, DERECHOS HUMANOS EMITE RECOMENDACIONES A LÓPEZ SANTILLANA

LEÓN, GTO.- La Procuraduría de los Derechos Humanos, resolvió los expedientes de queja 49/16-A y 51/16-A relacionados con agresiones sexuales contra menores de edad por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de León.

Debido al resolutivo de este expediente se emiten nueve recomendaciones al alcalde Héctor Germán René López Santillana, entre ellas una disculpa pública por parte del secretario de Seguridad Pública de León, Luis Enrique Ramírez Saldaña.

PRIMER CASO 

En el primer caso, abierto de manera oficiosa y ratificada la queja por parte de la madre de las 2 agraviadas, se refiere a hechos ocurridos el 21 de febrero del año en curso cuando elementos en activo detuvieron y obligaron a las niñas a practicar sexo a uno de los policías, mientras su compañero observó sin intervenir.

El abuso cometido en un terreno baldío de la colonia Brisas del Carmen se realizó cuando regresaban las menores de edad de una fiesta. Al llegar a su casa y una vez que hicieron del conocimiento de su progenitora la acción arbitraria de los policías, la madre reportó a la Central de Emergencias el acto cometido.

Derivado del enlace telefónico, directivos de seguridad actuaron y fueron identificados, detenidos y puestos a disposición de la Procuraduría General de Justicia los oficiales involucrados.

Los preventivos Pablo Torres García y Eulises Santiago Martínez, señalados como responsables, se reservaron su derecho a emitir declaración alguna al respecto. Negativa que sostuvieron tanto en el Ministerio Público como ante el Juez Penal y ante la Procuraduría de los Derechos Humanos.

Sin embargo, pese a esta negativa de formular su declaración se cuenta con el auto de formal prisión que fuera dictado en el Proceso Penal 51/2016-A radicado en el Juzgado Octavo Penal del Partido Judicial de León.

Para la PDHEG queda probado que incurrieron en una grave violación a los derechos humanos de las 2 menores de edad, ya que lejos de cumplir con su obligación de garantizar con su actuar la seguridad de las mismas, incurrieron en actos que violentaron su integridad física y emocional, pues ha quedado evidenciado que vulneraron la libertad sexual y la dignidad de las niñas.

Con su actuar, contravienen lo estipulado en La Convención sobre los Derechos del Niño; la  Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y otros ordenamientos internacionales suscritos por nuestro país y legislación nacional aplicable.

La violación sexual es un tipo de violencia física y psicológica que vulnera, de un lado, el derecho a la integridad personal, el derecho a la protección de la honra y de la dignidad.

SEGUNDO CASO

Además del caso anterior, en una mecánica de hechos similar a la que se describió anteriormente, elementos activos de la policía municipal de León violentaron a una menor de edad al ser interceptada en el bulevar Vasco de Quiroga cuando regresaba a casa en compañía de dos amigas.

Próxima a su domicilio, la agraviada se separó de sus acompañantes y al cruzar un baldío, elementos de la unidad 535 la abordaron para subirla a la patrulla, trasladarla a otro lugar y forzarla a sostener relaciones sexuales. Un efectivo cometió la arbitrariedad con consentimiento y vigilancia del otro.

En el expediente iniciado de manera oficiosa el 23 de febrero y ratificado por la madre de la menor, se acumulan los resultados de la investigación, informes, declaraciones y el caudal probatorio sobre la responsabilidad de los servidores públicos.

Incluso, a partir de los resultados de las pruebas psicológicas aplicadas, así como de los datos recabados de las entrevistas realizadas, se informa que la menor agredida presenta síntomas que sugieren una afectación emocional en la misma, los cuales se relacionan con hechos de tipo sexual.

Se tiene conocimiento que los tripulantes de la patrulla 535 eran José Ventura Valtierra e Ismael Méndez Noriega, esto de conformidad con el oficio DGPM/1729/SDJ/198/2016.

Para este Organismo, existe la convicción suficiente para sostener que efectivamente las violaciones al derecho a la libertad sexual cometidas en agravio de las menores son graves, en tanto que las acciones de los elementos de policía señalados como responsables, violentaron sus derechos humanos, además de que soslayaron la finalidad misma de su función que es la de proteger a las y los particulares a quienes se deben.

LAS RECOMENDACIONES AL ALCALDE

Ante estos casos, la PDHEG emitió las siguientes recomendaciones al alcalde de León, Héctor Germán René López Santillana:

Primero, que al ser la atención médica y/o psicológica una de las formas de reparación de daño a las víctimas, se proporcione a las afectadas y su familia, por personal profesional especializado, la cual deberá prestarse de forma continua hasta que alcancen su total sanación psíquica y emocional, atendiendo a su edad y sus especificidades de género.

Esta atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible para ellas y sus familiares, con su consentimiento, brindando información previa clara y suficiente. Por tanto, la ubicación de los servicios debe responder a las necesidades de la víctima en este sentido, es decir, debe encontrarse a una proximidad física cercana a la zona donde resida.

Además, los tratamientos deben ser provistos por el tiempo que sea necesario.

Asimismo, la rehabilitación precisa coherencia y calidad en la prestación de servicios; por ende, deben ofrecerlos personas con experiencia en violencia sexual para evitar posibles daños adicionales y una victimización secundaria.

Segundo, que conforme a los Principios y Directrices Básicas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones y con independencia del asunto penal iniciado con motivo de los hechos aquí analizados, instruya por escrito a quien legalmente corresponda, a efecto de que se indemnice pecuniariamente a las ofendidas, como forma de reparación del daño material y moral, por la grave violación sufrida a sus derechos humanos.

La indemnización, detalla la PDHEG, deberá cubrirse en consenso y de común acuerdo de las partes interesadas. La forma en la que se concede deberá considerar detenidamente mejorar el potencial transformador de las víctimas.

Asimismo, debe prevenir el estigma, el ostracismo y la discriminación garantizando confidencialidad a las víctimas. De igual forma, deben tenerse en cuenta cuestiones de seguridad, entre otras.

Como tercer recomendación de establece que como medida de satisfacción, el H. Ayuntamiento municipal de León, Gto., deberá diseñar de manera institucional y con enfoque en derechos humanos:

Un Programa municipal de los Derechos de las Mujeres, cuyo contenido mínimo abarcará los siguientes aspectos, a saber:

Una estrategia eficaz con prioridades claras para garantizar la continuidad de los esfuerzos destinados a lograr que se respeten los derechos humanos de las mujeres

La incorporación de una perspectiva de género; y propiciar cambios en actitudes sociales, culturales y tradicionales en las personas, que dan origen a la violencia contra las mujeres y que muchas de las veces la perpetúan.

Además de una Campaña publicitaria de prevención y erradicación de violencia contra las mujeres, que promueva una cultura de no violencia y de denuncia por agresiones cometidas en su contra.

La cuarta recomendación comiste en que la PDHEG observa que en el presente asunto se transgredió lo más íntimo de una persona y que tal agresión se agrava al provenir de una autoridad como lo es la policía municipal de León, Gto., lo cual provoca un grave efecto social, pues la confianza en el sistema de seguridad pública se ve enormemente afectado.

Por tal motivo, se efectúe la inmediata capacitación de los miembros de los cuerpos de policía del municipio de León, Guanajuato, para evitar la repetición de actos de violencia de género, especialmente en casos de violencia sexual contra las mujeres. El curso deberá ser efectivo para combatir los hechos que dieron origen a las presentes Recomendaciones.

Para medir esta efectividad, deberán diseñarse e implementarse, posterior a su impartición, exámenes de conocimiento para evaluar la efectiva capacitación del personal quien los recibió. De igual forma, la información contenida en el curso podrá estar disponible de forma electrónica, con el objetivo de permitir su consulta de forma accesible y lograr una mayor difusión e impacto por medio de este material en línea. Asimismo, deberán impartirse por personal calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos.

Esta capacitación y educación debe impartirse no sólo al personal de policía sino también a cualquier persona de la administración municipal que esté en situación de tratar con el daño experimentado por las víctimas de la violencia sexual, como, por ejemplo, personal del área de psicología, trabajo social y miembros de instituciones que trabajan en el ámbito de los derechos humanos.

La quinta recomendación detalla que como no se puede cambiar el pasado, el cumplimiento del deber de memoria es, sin duda alguna, no sólo el rescate de una deuda (individual y social) con las víctimas, sino además una medida de garantía de no repetición de las graves violaciones a los derechos humanos.

Así, el deber de memoria es, en realidad, un imperativo de justicia y dignidad; por ello, como medida de satisfacción, la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, durante un año a partir de la notificación de la presente resolución, deberá asentar en todos sus documentos oficiales la leyenda:

La sexta recomendación insiste en que se realicen todos los trámites para la inscripción de las ofendidas en el Registro Estatal de Víctimas en Guanajuato, a efecto de que tengan acceso a los derechos y beneficios previstos en la Ley General y local de Víctimas y se remitan a esta Institución las constancias de su cumplimiento.

La séptima que se concluya procedimiento disciplinario iniciado con motivo de los hechos aquí analizados, y de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, se sancione a Pablo Torres García y Eulises Santiago Martínez, (EXP.49/16-A); José Ventura Valtierra e Ismael Méndez Noriega (EXP. 51/16-A) quienes al momento de ocurrido en evento génesis de la presente queja, se desempeñaban como elementos de la Policía municipal de León, Guanajuato, por haber incurrido en actos de violencia sexual en agravio de las jóvenes.

La octava que la PDHEG hace un pronunciamiento especial respecto a los actos cometidos en agravio de las niñas violentadas y expresa una enérgica condena referente a las prácticas que utilizan el cuerpo y la sexualidad de la mujer como un elemento para castigar y provocar sufrimiento, pues tal acto conlleva una clara denostación hacia su integridad y libertad sexual.

De esta manera, se recomienda realizar todas aquellas gestiones que resulten necesarias con el propósito de fortalecer el proceso de análisis de los perfiles de ingreso y permanencia de los miembros de la Dirección de Policía municipal de León, Guanajuato y garantizar así, el leal desempeño de sus funciones.

La novena y última recomendación consiste en reconocer la verdad de lo que ha pasado, también constituye una forma de satisfacción; En este sentido, e independientemente de las sanciones que se generen respecto de los hechos aquí comprobados, se instruya al Secretario de Seguridad Pública del Municipio de León, Guanajuato, a efecto de que por escrito ofrezca una disculpa de carácter institucional a las víctimas y sus familias, y además se efectúe un reconocimiento de responsabilidad institucional y se otorguen garantías efectivas de no repetición; lo anterior en relación con los hechos motivo de la presente. Reservando al caso, la identidad de las víctimas y familiares.

Dicha disculpa y posicionamiento institucional, así como los 09 puntos resolutivos de la presente resolución, deberán ser publicados en un diario de amplia circulación local y en el estado de Guanajuato, por una sola vez.

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