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Pese a mentiras y trabas de la Policía, PDHEG determina violación de derechos a mujeres periodistas

LEÓN, GTO.- Mentiras, ocultamiento de pruebas y un accionar doloso de la Secretaría de Seguridad Pública de León, fue lo encontrado por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PDHEG) durante su investigación sobre agresión y obstrucción policiaca en agravio de cuatro mujeres periodistas.

Los hechos ocurrieron el  22 de agosto del 2020,  durante una marcha pacífica de mujeres en la zona centro de León, motivada por un caso de abuso sexual por parte de elementos de la Policía en contra de una joven.

Durante el evento, 23 manifestantes y cuatro mujeres periodistas fueron detenidas.

El hecho derivó en la apertura de una investigación por parte de la PDHEG  y una queja interpuesta y ratificada por las comunicadoras.

Los hallazgos de la PDHEG durante la investigación no solamente son preocupantes, también resultan perturbadores.

Aquí, algunas de las irregularidades detectadas:

“Esta Procuraduría solicitó las videograbaciones de la Delegación Norte de esta ciudad al interior y exterior de dichas instalaciones, al momento del arribo de las personas detenidas, obteniendo una respuesta negativa, al mencionar la imposibilidad de proporcionarlas en virtud de que al momento de la solicitud ya no contaban con dicho material, según consta en el oficio número XXXXX (Tomo IV fojas 2602 a 2605), suscrito por Benjamín Gallo Carrillo, Director General de Asuntos Jurídicos y Control de la Legalidad”.

“En 7 siete de 9 nueve documentos denominados “Control de Detenidos”, no se asentó el dato correspondiente a la hora de detención”.

“En las 23 veintitrés boletas de control que obran en este expediente se asentó en el apartado denominado “DATOS DE LA DETENCIÓN”, rubro “Unidad” el número 822, lo cual es evidente que no fue cierto. (Tomo I foja 82 a 194)”.

“Esta Procuraduría solicitó información a Jorge Guillen Rico, Director General de Policía Municipal, quien mediante oficio número XXXXX, de fecha 19 diecinueve de octubre de 2020 dos mil veinte, comunicó: “el día de los hechos, no hubo la participación de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal con vestimenta de civil, por ende, no hubo la participación de ninguna femenil con las características descritas en su oficio”. (Tomo VI fojas 2528 a 2555).

La respuesta plasmada en el párrafo inmediato anterior es contraria al material probatorio que obra en el presente expediente; en específico, la declaración de Juan Antonio Preciado Lucio, Policía Municipal, que lo desmintió al manifestar (énfasis propio):“…nosotros procedimos a acercarnos, esto en el Arco de la Calzada, al llegar ahí nos entrevistamos con Juan Pedro, pero casi de inmediato nos corrió, pues no quería presencia de los elementos hombres, pues había una manifestación y no quería hombres en el lugar, ya al abordar la unidad para retirarnos, el tercero Paulín nos siguió caminando se subió él y una compañera de quien no recuerdo el nombre, pero andaba de civil, recuerdo tenía pintado el cabello en XXXXX, de estatura aproximada de XXXXX metros”.

“En el caso de Paulin Ramiro Granados Aguirre, encargado del Grupo Delfín, existen contradicciones en su declaración, ya que dijo saber de la manifestación, y por otro lado manifestó enterarse hasta que se le pidió apoyo”

“Se acredita que el grupo Delfín se integra por personas recién egresadas de la academia, y tienen como función primordial, dar servicio de proximidad”.

“Debe señalarse puntualmente, que la autoridad no aportó pruebas para acreditar que las personas que intervinieron, hayan sido seleccionadas específicamente para la atención de manifestaciones públicas, y mucho menos que hayan sido capacitadas de manera permanentemente en el tema, con una perspectiva de derechos humanos”.

“Queda probado que la autoridad fue omisa en establecer y documentar una planificación del operativo; en consecuencia, su implementación, y evaluación, considerando estándares como los antes señalados, y establecidos en la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión denominada “Protesta y Derechos Humanos”, con lo cual se inobservó el deber de garantizar un efectivo derecho de manifestación”.

Finalmente la PDHEG determina que los derechos a la libertad de expresión de las cuatro periodistas fueron violados y ante estos hechos emitió las siguientes recomendaciones:

1.- Se recomienda al Licenciado Mario Bravo Arrona, Secretario de Seguridad Pública del Municipio de León, Guanajuato, para que gire instrucciones a quien legalmente compete, para que se inicien y/o continúen los procedimientos que resulten aplicables para deslindar las responsabilidades administrativas, por las acciones u omisiones de todos los servidores públicos que intervinieron en la detención, traslado y custodia o debieron intervenir en el desarrollo de los hechos, debiéndose incluir como sujetos de investigación, especial y particularmente a quienes estuvieron al mando del operativo como son: Juan Pedro González Pérez, Sandra Erika Hernández Calvillo, Paulin Ramiro Granados Aguirre, Jorge Guillen Rico, Director General de Policía Municipal y Mario Alberto Rodríguez Mariscal, Subsecretario de Atención a la Comunidad y encargado de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal (en el momento de los hechos) a efecto de que una vez desarrollados bajo las normas aplicables y velando por la garantía de debido proceso, se emitan las resoluciones y en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes, debiendo informar a la Procuraduría de los Derechos Humanos del inicio y resoluciones de los procedimientos

2.- Se recomienda al Licenciado Miguel Ángel López Pérez, Juez Cívico General del Municipio de León, Guanajuato, para que gire instrucciones a quien legalmente compete, para que se inicie y/o continúe la investigación, por las acciones u omisiones en las que incurrió la servidora pública Marina Vázquez Piña a efecto de que una vez llevado el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, bajo las normas aplicables y velando por la garantía de debido proceso, se emita la resolución y en su caso se apliquen las sanciones correspondientes, debiendo informar a la procuraduría de los Derechos Humanos del inicio y resolución de dicho procedimiento.

3.-  Se recomienda al Licenciado Mario Bravo Arrona, Secretario de Seguridad Pública del Municipio de León, Guanajuato, para que coordine y gire instrucciones necesarias para lograr la reparación integral del daño a las víctimas, en los términos de la consideración séptima del presente acuerdo.

4.- Las autoridades se servirán informar a este organismo si acepta la presente resolución de recomendación en el término de 5 días hábiles siguientes a su notificación y en su caso, dentro de los 15 días naturales, aporte las pruebas de su debido y total cumplimiento.

El alcalde de León, Héctor López Santillana tendrá que informar a la PDHEG si acepta la resolución de recomendación en el término de 5 días hábiles siguientes a su notificación y en su caso, dentro de los 15 días naturales, aporte las pruebas de su debido y total cumplimiento.

Aquí puedes checar el contenido íntegro de la resolución emitida por la PDHEG.

 

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