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TEEG debe reponer juicio por denuncia de Yulma Rocha contra Alejandro Arias

GUANAJUATO, GTO.- La Sala Regional Monterrey decidió revocar la resolución del TEEG local que había determinado la inexistencia de una infracción por violencia política contra las mujeres por parte del diputado Alejandro Arias contra la legisladora Yulma Rocha.

De acuerdo con la Sala Monterrey, el TEEG omitió realizar una valoración probatoria con perspectiva de género para determinar si se acreditaban o no los hechos denunciados por Yulma Rocha, pues trasladó la carga de la prueba a la denunciante, sin verificarlos conforme a la reversión de la carga de la prueba.

Yulma Rocha denunció que fue víctima de discriminación económica e institucional, por parte del coordinador del Grupo Parlamentario del PRI.

En cuanto al argumento del caso, la Sala Superior ha sostenido como criterio que si bien quien denuncia tiene la carga de la prueba, en los casos de violencia política de género es aplicable el principio de reversión de la carga de la prueba que opera a favor de la víctima ante situaciones de dificultad probatoria, por estar involucrado un acto de discriminación.

Es decir, que la persona denunciada, el diputado Alejandro Arias, sea quien tenga que desvirtuar de manera fehaciente los hechos de violencia de los que se le acusa.

Sin embargo, precisa que esta no opera en forma absoluta a partir de la sola manifestación de un hecho, sino que requiere elementos mínimos indiciarios que debe ser analizados conjuntamente con las pruebas que se hayan aportado.

Ordena al TEEG reponer el procedimiento

En este sentido, ordenó reponer el procedimiento para que se haga de su conocimiento que se le aplicará este principio.
Como contexto, el TEEG había declarado que el diputado priista Alejandro Arias Ávila no incurrió en violencia política de género contra Yulma Rocha Aguilar.

Esta decisión se tomó porque la denunciante no acompañó el elemento de prueba suficiente que demuestre, al menos en grado indiciario, que se realizara algún acto que la violentara o actualizara la conducta aludida.

En ese entonces, la resolución se tomó por mayoría de los magistrados Yari Zapata y Alejandro Martínez, con el voto y argumentación en contra de la magistrada Dolores López.

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